martes, 25 de agosto de 2015

Los materiales curriculares en el diseño del currículum y en la normativa educativa

Hasta la fecha, todas las políticas educativas que trazan los legisladores de turno, conllevan un diseño posterior del currículo que se materializa en orientaciones curriculares muy precisas para que sean abordadas por el profesorado en las aulas. Asimismo, es una práctica habitual que los materiales curriculares que se derivan de las políticas educativas del momento, se ajusten a lo regulado en las orientaciones curriculares oficiales y, además, sean elaboradas por “grandes expertos” que las ponen a disposición del profesorado a través de ediciones supervisadas y aprobadas por las administraciones educativas.

Esta práctica común hace que “la normativa vigente hasta ahora al respecto atribuye especial importancia, y carácter de "autosuficiencia", al libro de texto, supeditando a éste el resto del material, que denomina "de apoyo" y que tiene un carácter complementario”. (Felipe Díaz Pardo, 2007). Dicho de otro modo, los materiales curriculares han de desarrollar específicamente el currículo oficial, de lo contrario no serían aprobados por la administración educativa.

Los defensores de este modo de proceder, entienden que los materiales y recursos didácticos son claves en la práctica docente y, como al parecer desconfían del profesorado que la va a llevar a cabo, pretenden asegurar que el currículo sea correctamente interpretado y puesto en marcha. Eso sí, posteriormente hablan de la responsabilidad del profesorado para utilizar dichos materiales desde la reflexión personal y teniendo en cuenta las características del contexto y de su alumnado concreto.

De hecho, el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio (que sigue en vigor hoy día), sobre uso y supervisión de libros de texto y demás material curricular correspondiente a la enseñanza de Régimen General, es significativo hasta en su título. La norma entiende por materiales curriculares aquellos libros de texto y otros materiales editados que profesores y alumnos utilicen en los centros públicos y privados para el desarrollo y aplicación del currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, y añade “este material tendrá siempre un carácter complementario y no podrá condicionar la autosuficiencia del libro de texto del alumno” (artículo 2.4.) y excluye como tales materiales a “aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza” (artículo 2.5). El colofón que da sentido a todo el decreto es su artículo 3: “La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de supervisión que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que constituyen el proceso de enseñanza-aprendizaje”.


Evidentemente los materiales curriculares deben desarrollar el currículo, de lo contrario no les colocaríamos tal adjetivo. En ese sentido deberán ser elaborados para la enseñanza-aprendizaje y para su utilización por el profesorado y por el alumnado en el contexto escolar. Pero establecer que es la Administración educativa la supervisora y garante de los materiales curriculares, cuando menos es menospreciar la creatividad e innovación del profesorado, a no ser que existan intereses económicos ajenos a la docencia. Y hablo con conocimiento de causa.