viernes, 13 de diciembre de 2013

La educación como servicio público

Hemos celebrado días atrás el 35 aniversario de la Constitución Española de 1978, y hoy siguen en plena vigencia y actualidad las referencias relativas a la educación que fueron plasmadas explícitamente en su articulado.

La principal regulación de la educación en el texto constitucional se plasmó dentro del Título I, en el Capítulo II, en la Sección 1ª (sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas), en el artículo 27 donde se regularon los derechos y libertades en materia educativa, lo cual implicaba que para su desarrollo posterior se exigirían Leyes Orgánicas, es decir, leyes sancionadas por la mayoría absoluta de las Cortes. Dicho artículo estableció:

1.- El derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
2.- El objeto de la educación será el desarrollo de la personalidad humana.
3.- El derecho a recibir formación religiosa y moral, acorde a las propias convicciones.
4.- La obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica.
5.- Los medios de garantía del derecho a la educación, como la participación de los sectores implicados en la programación de la enseñanza y en la creación de centros.
6.- La libertad de creación de centros docentes.
7.- La intervención en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
8.- La inspección y homologación del Sistema Educativo a cargo de los poderes públicos.
9.- La ayuda a los centros docentes.
10.- La autonomía Universitaria.

Como se puede apreciar, la Constitución no dijo literalmente que la Educación en España sea un servicio público, tal y como lo había promulgado la Ley General de Educación de 1970. Tan solo de los debates en las sesiones de las Cortes constituyentes se desprende la consideración de la educación como tal; posteriormente la LODE lo explicitó, pero sólo en su preámbulo.

De la consideración de la educación como servicio público, independientemente de si lo presta la administración pública u otras iniciativas sociales, deberían desprenderse numerosas consecuencias que todavía los gobernantes o no ven o prefieren mirar para otro lado. Así nos va.

Para empezar, un servicio público se presta en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos. ¿Podríamos imaginar que al montarnos en el autobús el conductor dijera: “en este autobús se pagan 2 € más porque mi sueldo es inferior”? Evidentemente el conductor a quien reclamará que su sueldo sea acorde al de los demás conductores, será a la empresa concesionaria del servicio público, pero nunca a los usuarios.

Resulta que en este País, los centros educativos de iniciativa social a quien tienen que reclamar un plus para poder sostener el servicio público es a los “usuarios” del centro, porque, entre otras cosas, no les llega para pagar el sueldo al profesorado, debido a que la Administración ha recortado sus recursos y hace oídos sordos a sus demandas. Y eso es patético y absolutamente contradictorio con los principios constitucionales y con la consideración de la educación como servicio público.

La homologación salarial del profesorado de los centros de iniciativa social, no es una reclamación sindical, es un derecho que se desprende de la consideración de la educación como servicio público. Carece de sentido que quienes prestan ese servicio desde instituciones sociales reconocidas por el Estado, tengan entre un 15 % y un 25 % de salario inferior a quienes lo prestan desde las instituciones públicas. El estado tiene la obligación de asegurar el Derecho a la Educación de todos los ciudadanos, pero en igualdad de condiciones.


No estoy en contra de reestructurar los gastos de la educación, pero sí de hacerlo a costa de quienes la tienen que llevar a cabo. Si esa homologación fuese efectiva, aún estando en contra del recorte de la paga extra a los funcionarios (o mejor dicho de una disminución salarial del 7,14%), esa medida debería aplicarse también a los docentes de la iniciativa social, pero insisto siempre que la homologación salarial de unos y otros fuese real. De lo contrario, sería seguir abriendo una brecha mayor de discriminación entre unos y otros prestadores de un servicio público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario