lunes, 17 de noviembre de 2014

El sujeto de la responsabilidad social.

Una vez determinado qué es la responsabilidad social, la pregunta siguiente sería ¿quién tiene esa responsabilidad?, ¿quién es el sujeto responsable socialmente?, ¿quién debe identificar los problemas y aportar soluciones? La respuesta evidentemente debe ser “la propia sociedad”, pero la sociedad la conformamos tanto los grupos sociales (comenzando por la familia) como los individuos considerados uno a uno. Por tanto hacemos referencia como sujetos de la responsabilidad social, tanto a las instituciones sociales como a los individuos que conformamos la sociedad.

Quien tiene el deber de ser responsable socialmente, tiene el deber de tomar decisiones responsables, de participar responsablemente en la construcción de la sociedad y de fomentar y respetar los valores humanos establecidos por la propia sociedad: Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En definitiva estas acciones son propias tanto de las personas individuales como de las instituciones u organizaciones sociales, ya sean estas constituidas orgánicamente por quienes gobiernan la sociedad, o sean compuestas libremente por iniciativa de sus ciudadanos.

Por tanto el primer sujeto de la Responsabilidad social es el propio ciudadano individualmente considerado. Así, cada persona, miembro de la sociedad, tiene la obligación moral de actuar libre y responsablemente realizando acciones encaminadas a la decisión de cómo debe construirse la sociedad, a la participación en su construcción de acuerdo a los parámetros básicos humanos de los que ésta se ha dotado y a la de fomentar, respetar, defender y velar por el justo cumplimiento de los valores establecidos.

Por otro lado, y presumiblemente en mayor grado, serán sujetos de responsabilidad social las instituciones oficialmente constituidas para decidir y actuar en la construcción social de la mejor manera posible, siempre acorde a los principios sociales determinados por las estructuras sociales. Hablamos de los poderes públicos: Legislativo (que debe especificar cuál es el Estado de Derecho de los ciudadanos), el Ejecutivo (que deberá ejecutar las normas para que el Estado de Derecho sea efectivo) y el Judicial (que interpretará la adecuación de los individuos e instituciones al Estado de Derecho en casos de conflicto).

Dentro de las organizaciones “gubernamentales” u oficiales propias de los poderes públicos, destacará la Escuela (en términos amplios, es decir cualquier institución o centro de enseñanza y formación) como responsable socialmente. La Escuela tendrá precisamente la responsabilidad de “educar en la responsabilidad” a los ciudadanos, que les capacite para poder decidir, participar y ejecutar sus responsabilidades sociales dentro del Estado de Derecho. En el siguiente escalón de responsabilidad social se encontrarán los Servicios Sociales, ejecutores de la responsabilidad social que emana de las estructuras gubernamentales. En el tercer escalón estarán las demás instituciones “oficiales” cada una en el grado que le corresponda.

Por otro lado nos encontraremos como sujetos de la responsabilidad social, a todo tipo de organizaciones que operan en la sociedad: educativas, empresariales, políticas, sindicales, sociales, etc. Y estas asumirán en mayor o menor grado la responsabilidad social, según su finalidad propia, pero todas ellas, sin lugar a dudas, deberán asumir parte de la responsabilidad social que, como entidades miembros de la sociedad, les compete.


En definitiva los sujetos de la responsabilidad social, entendida esta en los términos que vimos anteriormente (deber de actuar para solventar necesidades reales de las personas que forman parte de la sociedad), los somos todos: individual y colectivamente.

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